El Sistema Nacional de Bibliotecas del Perú
fue creado por el Presidente de la República,
arquitecto don Fernando Belaúnde Terry,
el 31 de octubre de 1983,
mediante el Decreto Supremo N° 33-83-ED,
de esa fecha,
y siendo Ministro de Educación
el Dr. Patricio Ricketts Rey de Castro.
Esta norma legal
fue publicada
en el Diario Oficial “El Peruano”,
el miércoles 2 de noviembre de 1983,
páginas 20141-20143,
documento que incluimos en facsímil.
Resulta curioso que algunas personas,
por razones inconfesables,
manifiesten desconocer que en el Perú
existe un Sistema Nacional de Bibliotecas,
legalmente constituido,
desde el año 1983,
negando así esta norma legal
suscrita por el Presidente Belaúnde.
En el Considerando del Decreto Supremo
se señala
que “Es deber del Estado
ofrecer los servicios
de un moderno sistema nacional de bibliotecas
públicas, escolares y otras,
dirigido y coordinado
por la Biblioteca Nacional del Perú”.
Además, “Que dichos servicios
se refieren a los medios impresos
y también a los visuales y auditivos,
incluyendo los de cine,
el video televisivo,
las grabaciones magnetofónicas y otros”.
En el artículo 4° de esta norma legal
se dispone
que “Corresponde a la Biblioteca Nacional
la coordinación de los aspectos técnicos
y normativos del sistema
de bibliotecas públicas,
escolares y especializadas
de toda la República,
para promover la eficiencia
de dichas instituciones,
sistematizar objetivos de conjunto,
alcanzar la complementación recíproca
y orientar el servicio que ellas prestan.
Asimismo la Biblioteca [Nacional]
deberá investigar, evaluar y coordinar
los servicios bibliográficos del país”.
Por dicha razón el Estado
debe prestar todo su apoyo
a las bibliotecas existentes
en todo el territorio nacional,
sean estatales o privadas.
César Coloma Porcari
Presidente del Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarollo