LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS
Y EL FOMENTO DE LA LECTURA
Y DE LA INDUSTRIA EDITORIAL
EN EL PERÚ
Mediante la ley N° 28086,
"LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO
Y DE FOMENTO DE LA LECTURA",
promulgada el 10 de octubre de 2003
y publicada en el Diario Oficial "El Peruano",
el 11 de octubre de 2003, páginas 252858-252863,
que ofrecemos a los lectores a continuación,
se dispuso una serie de normas
a favor del fomento de la industria editorial peruana,
así como de la comercialización de libros,
con el fin de poner al alcance de las grandes mayorías,
los libros, que son "instrumentos
que propician y difunden la creatividad intelectual,
el conocimiento y la cultura" (Art. 1°).
Asimismo, en el capítulo IV,
"Otras medidas de promoción del libro y de fomento de la lectura",
en su su artículo 29,
"Implementación de Bibliotecas de acceso público en Dependencias estatales", se dispuso lo siguiente:
"Los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados
y demás entidades públicas,
habilitarán, con cargo a su presupuesto
y salvo limitación legal en contrario,
bibliotecas de acceso al público
con el material bibliográfico de que dispongan,
para lo cual cada titular de pliego
dispondrá las medidas correspondientes.
La relación de libros accesibles para el público
se publicará een el portal institucional de cada entidad".
César Coloma Porcari
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